Septimo: Que, por otra parte, la confusión a que se ha aludido en el "considerando 4", resulta más evidente aún que de las escrituras, de la inspección de los terrenos que ha practicado el proveyente para darse cuenta exacta de las ubicaciones posibles del depósito de pólvora y de basuras: éstas, transformadas por la acción del tiempo, existen todavía constituyendo un montículo adyacente a la barranca, que avanza fuera del perfil o cresta natural de ésta; demostrando que el aporte de los carros municipales se iba dejando caer al pie de dicha barranca; y como los títulos de Ponce, tanto como la escritura de 1855 que invoca "el señor Procurador Fiscal, dan por límite Este de los terrenos, la barranca del río, se infiere fácilmente que ninguno corresponde al sitio ocupado por las basuras. En cuanto al polvorín, las noticias sobre su existencia hasta 1868 que dan los testigos por referencia, y no por conocimiento propio, son de que estaba en el hajo, y cerca del antiguo matadero; por consiguiente, tampoco puede ubicársele en el terreno que el Señor Procurador Fiscal reclama en este juicio. Hay todavía una presunción que corrobora las precedentes indicaciones, y es la existencia de arboles, alguno de más de treinta años, plantados por los poseedores del terreno que se pretende reivindicar: si la Municipalidad lo poseyó, aunque sin título, según lo ha reconocido, es indudable que no lo hizo para formar un parque, adornándolo con plantaciones, sino exclusivamente para basuras y en la extensión indispensable.
Octavo: Que suponiendo que el Estado adquirió realmente el inmueble a que se refiere la escritura de 1555, se tropieza con otro grave inconveniente jurídico para la presente reivindicación, y es el de que consta en autos, por deelaración expresa del actor, que desde el año 1875 hizo ahandono de él, no considerándose en ningún momento dueño; en tal forma que fué ocupado en parte por la Municipalidad, y el resto por particulares sin protesta de nadie. Y no puede decirse que la Municipalidad lo usó como bien comunal, puesto que cuando celebró el-contrato con Lafor
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:304
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