terreno situado en los suburbios de esta ciudad, y la funda en el tiulo que en copia simple acompaña (copia que por mandato del "a quo", ha sido debidamente autenticada, previa verificación, por el Jefe del Archivo General), y en los artículos 2759, 2772, 2758, 2506 y 2513 del Código Civil.
Que el demandado sostiene, en primer término, que la demanda entablada es improcedente en su contra, porque su causa- " habiente y los herederos del mismo, no tuvieron en ninguna época el dominio ni la posesión del inmueble delimitado por la copia de la escritura que se acompaña a la demanda, el que no se encuentra comprendido dentro de la lonja de doscientas varas por mil varas que en 1858, compró don Ignacio Ponce, ante el escribano Narciso Baños; y en cuyo perímetro está enclavado cl inmueble del cual, dice, es propietario y posee actualmente.
Que del examen de los antecedentes que obran en autos y que se relacionan con ese punto, no resulta ser exacta la afirmación que hace al respecto el demandado. En efecto, de la escritura en que funda el actor su demanda y que corre a fs. 39, resulta «que con fecha 1° de Septiembre de 1855, don Elias Muñoz, con poder bastante de don Ignacio Posse, vendió al Estado de la Nación y en su nombre al señor Administrador de Rentas Nacionales, don Gregorio Gómez, un terreno de la propiedad de su representade situado en los suburbios de esta ciudad y compuesto de cien varas en cuadro, que linda por el Naciente con la harranca del río Paraná, por el Sud con los herederos del finado don Joaquín Siburn y por el Norte y Poniente con el vendedor, y de la escritura que en copia corre a fs, 37, consta que el 20 de Julio de 1854, don Tosé Ceferino de Bustamante, como apoderado de doña Lorenza Espejo de Ferreyra, vende a don Ignacio Ponce un sitio en los extramuros de esta cidad de propiedad de su poderdante, compuesto de doscientas varas de frente y mil de fondo, que linda por el Naciente con las barrancas del río Paraná, por el Poniente con su representada, por el Sud con los herederos del finado Joaquin Siburu y por el Norte con don Agus
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:308
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