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Fallos: 152:303 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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pudiendo compendiársela en el siguiente interrogante ¿cómo pudo Ignacio Ponce vender en 1855 un terreno que no le pertenecía, pues formaba parte de otro más extenso que recién adquirió por compra en 18587 Todos los peritos que han intervenido en este asunto, y cuyos informes en testimonio auténtico se han acumulado a estos autos como parte de la prueba, están contestes en situar el lote de que se trata al Sud del de los Siburu, es decir, dentro de los que fueron de Lorenza Espejo de Ferreyra, a quien Ponce le compró en 1858, la fracción que pasó a sus herederos:

luego, lo que se pretende vendido al Estado en 1855, no puede ser parte de este mismo, comprado tres años después.

Sexto: Que, como se ha insinuado ya, el título solo no basta para comprobar el dominio, y menos, cuando se le oponen otros, reforzados por la posesión de más de veinte años. El actor no ha probado aquí haber poscido ningún terreno, lo que equivale a decir que el título de 1855 no tuvo eficacia, ni consecuencia práctica alguna; lo único que se ha sostenido como prueba de posesión, es la existencia en aquellos sitios, de un depósito de púlvora que un rayo hizo explotar en 1868. El suelto del diario "La Capital", donde oportunamente se hizo crónica del suceso fs. 27 y 28) y se ha ofrecido para probar la existencia de un establecimiento nacional, no prueba tal cosa; puesto que el comentario se refiere a cosas locales, y menciona el depósito de pólvora como algo propio de la ciudad o provincia, ya que hasta la guardia o servicio de custodia se hacía con gendarmes, denominación característica de los individuos de los cuerpos de policía civil, por oposición a soldados del Ejército acional. Pero hay una razón más fundamental para pensar que el Jenósito Je pólvora no dependeía del Gobierno Nacional, y es la que el proveente condensa en esta pregunta: ¿cómo y por qué no quedó constancia alguna en el Ministerio de Guerra y Marina de esa catástrofe, de la que resultaron gendarmes gravemente heridos, se perdió toda la pólvora depositada y se destruyó completamente el edificio?

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-303

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