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Fallos: 152:300 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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contra el ocupante o detentador del terreno adquirido por escritura de 1° de Septiembre de 1855; y ofrece, además, las prue bas expresadas en los ocho párrafos de st escrito de fs. 12 a 15, El demandado propone como prueba de su parte, la documental, pericial y testimonial que detalla en su escrito de fs. 23 a 26.

Recibidas que fueron todas y agregadas al expediente, se puso éste a disposición de las partes por el término y a los fines del art. 177 de la ley de procedimientos N° 50. Presentados los alegatos que corren de fs... a fs..., el del actor, y de fs...

a fs..., el del demandado, se dictó la providencia de autos para sentencia, previa reposición quedando el expediente en estado de fallo, desde el día 31 de Marzo próximo pasado.

Y Considerando:

Primero: Que la hase única de la presente demanda reivindicatoria, es el título cuyo testimonio corre a fs. 39; según cel cual — dice el señor Procurador Fiscal — el Gobierno Nacional aquirió el dominio del inmueble de que se trata. Es, pues, imprescindible examinar dicho título con preferencia; toda vez que la acción deducida se funda en el derecho real de propiedad, y tiende a recuperar la posesión que lo perfecciona y completa.

El referido titulo es indudablemente muy deficiente. Desde luego, no hay antecedente alguno de la ley, o por lo menos, del decreto que dispuso la adquisición del terreno cuestionado y facultó al Administrador de Rentas de esta ciudad para efectuarla en nombre y para el Estado; tampoco se ha mencionado lo referente al destino del inmueble, ni el origen de los fondos para pagarlo; no existiendo en los archivos del Gobierno Nacional, más datos de tal adquisición, que los remitidos al Señor Procurador Fiscal para que inicie la demanda, siendo los que corren agregados de fs. 287 a 300; ni "habiendo antecedentes que se refieran al dominio y tiempo que estuvo este inmuchle en poder del Ministerio de Guerra" (fs. 52).

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-300

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