cosa divisible, es indispensable que ella haya sido previamente determinada, material o intelectualmente, "porque no se puede poseer una parte incierta de una cosa", debe regir para el caso como el de autos en el que el terreno que se pretende reivindicar, se sostiene que se halla comprendido dentro del que en mayor extensión posee el demandado, 3° La ley 61, título 18, partida 3, exige como una de las formalidades requeridas por las ventas por mandato de tercero, la indicación expresa del nombre del escribano cuando la carta de personería no está sellada con el sello del otorgante, lo que en su caso debe hacerse constar también; y la ley 6, título 15, partida 5° no considera que el consentimiento posterior del vendedor y comprador por carta, existe, y por lo tanto, que el contrato no queda perfeccionado, mientras ésta no esté hecha, acabada y otorgada con testigos, "porante desto puedese arrepentir cualquier dellos." 4 La tradición simbólica que autoriza la ley 8, titulo 30, partida 3, sólo podría probarse, en el caso de autos, en defecto de la forma prevista por ella, con la presentación del titulo en virtud del cual vendió el presunto mandatario del dueño del terreno, o de la copia original que debió entregarse al comprador en el acto de la venta.
5° Debe ahbsolverse al demandado por acción reivindicatoria, si no ha probado y no resulta de las escrituras de propiedad del demandante que el terreno reinvindicado sea el mismo designado en éstas.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:297
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