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Fallos: 152:293 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que como de los antecedentes de autos resulta que don josé A. Zubillaga (exp. 11.436, año 1926, Bahía Blanca, agregado), optó en su apelación de fs. 7, para ante el Ministerio de Hacienda, por el recurso administrativo, contra la resolución condenatoria de fs. 3, cabe concluir que es del todo improcedente su demanda por lo que respecta a la devolución del valor pagado en concepto de multa; devolución incompatible, por otra parte, con el carácter penal de tales condenaciones, y tan manifiestamente improcedente como lo sería la de repetición de lo pagado como multa, en virtud de la resolución ejecutoriada, si se hubiere optado por la vía judicial.

Que por lo que hace a la repetición del impuesto a naipes, liquidado realmente en una forma indebida, según lo demuestra la inteligencia dada al art. 16 de la ley N° 11.252, por la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del tomo 148 pág. 276 , pronunciada con motivo del recurso de don José Ferrer Rosés contra una resolución de la Administración de Impuestos Internos, debe hacerse lugar a la devolución de su importe demandado en el juicio.

Por estos fundamentos: se confirma la sentencia apelada, solo en cuanto hace lugar a la repetición de la suma de ciento tres pesos con cincuenta centavos moneda nacional, cobrados, según boleta de fs. 14 del expediente agregado N° 11.436, en concepto de impuesto a los naipes, con sus intereses desde la fecha de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación; y se la revoca en todo lo demás. Sin costas. Hágase saber y devuélvase. — Julio B. Echegaray. — Antonio L. Marcenaro. — U. Benci.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-293

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