Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de fujas 9 y 35, fallo en definitiva rechazando la excepción de cosa juzgada, haciendo lugar a la demanda y reconociendo el derecho que tiene don José A. Zubillaga para repetir de 13 Administración de Impuestos Internos la suma de un mil trescientos treinta y ocho pesos con cincuenta centavos moneda nacional, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la demanda, con costas; Código Civil, artículos citados, ley 3952, artículo 7 y Código Supletorio de Procedimientos, art. 221.
Rodolfo J. Dillon.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Mayo 7 de 1928, Y Vistos: Los de la apelación interpuesta contra la sentencia de foja cuarenta y cuatro en estos autos seguidos por don José A. Zubillaga contra el Fisco Nacional, sobre devolución de impuestos, multa y gastos, y Considerando :
Que esta demanda sobre repetición le pago indebido al Fisco Nacional, es comprensiva de lo abonado por el impuesto interno a los maipes establecido por la ley N° 11.252, y de lo pagado en concepto de la multa aplicada, en virtud del art. 16 de dicha ley y del art. 36 dela N° 3764.
Que, por lo que hace al primer valor, la resolución administrativa, en cuanto determina el monto del impuesto que debe paar el contribuyente, no es susceptible de recurso alguno, ya sea por vía de apelación, ya de demanda contencioso-administrativa ; lo que lleva a concluir que, en caso de declararse la improceden
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:291
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