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Fallos: 152:294 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre 24 de 1928, Vistos :

Considerando :

Que la resolución del administrador de impuestos internos, por la cual se impone al recurrente una multa de un mil treinta y cinco pesos moneda nacional y la obligación de pagar un suplemento de impuesto de $ 103.50, se funda en la circunstancia de haber vendido aquél y tener listos para la venta una cantidad de naipes a mayor precio que el correspondiente, de acuerdo con el estampillado, lo que a juicio de la mencionada administración importa una falta contra las disposiciones del art. 10 de la ley 11.252, que debe ser reprimida con las sanciones del art. 36 de la ley N" 3764, sin perjuicio del pago del impuesto adeudado.

Que la Cámara a quo, admitiendo la acción respecto de Ia devolución de lo pagado por vía de impuesto, le ha desechado en cuanto ye refiere a la multa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la ley 3764, ya que éstos disponen que cuando el interesado opta por recurrir al Ministerio de Hacienda, de las resoluciones de la administración de impuestos internos, importará, su actitud, la renuncia del recurso judicial, Que con arreglo a estos antecedentes, procede el recurso extraordinario concedido, del art. 14 de la ley 48, pues se ha discutido la interpretación de preceptos de leyes nacionales, y ésta ha sido dada, en parte, en contra del derecho que el apelante ha fundado en ellos, Que habiendo sido la sentencia apelada favorable a Éste, en cuanto se refiere a la devolución de la suma cobrada como impuesto, y consentido el fallo por el Ministerio fiscal, sólo ata ña a esta Corte pronunciarse sobre la aplicación de los arts. 27,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-294

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