Diego Lesica Alvear y señora, contra la provincia de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios.
Sumario: 1." Si bien el criterio para apreciar la prueba testimonial «lebe ser, én general, restrictivo cuando los testigos tienen tachas relativas, tal restricción no puede llevarse hasta negarle toda validez, cuando de otras declafaciones no tachadas y de los demás antecedentes de los artos se imiuce la verdad de tales testimonios.
> 2.° El incendio como acto reprobado por la ley, impone al que lo ocasiona por culpa o negligencia la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que con- él se catsan a terceros (Código Civil, artículo 1.109), extendiéndose esá responsabilidad (artículo 1.113, Código Civil), a la persona bajo cuya dependencia se encuentre el autor del daño e por las cosas de que sirve o que tiene asu cuidado.
3" El ferrocarril es responsable de los daños causados por incendio, si hay prtieba para atribuirlo a él, y no.la hay para demostrar que procedió de caso fortuito o fuerza mayor. La + Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO. DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 2 de 191".
Y vistos: Los seguidos por don Diego Lezica Alvear y su señora doña Elvira Santamarina de Lezica Alvear contra la provincia de Buenos Aires. por daños y perjuicios, de los que resuka:
Que a fojas 5 y con los «documentos precedentemente agregados, comparece el doctor Teodoro Recú en representación de los actores, exponiendo: que éstos poseen un campo de diez mil cuatrocientos sesenta y tres hectáreas denominado "El Curarú", en el cuartel número 19 del partido de Pe
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:105
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