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Fallos: 152:256 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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fs. 32, por el representante de la Provincia doctor Emilio Zorraquín, quien manifiesta. sin negar el hecho fundamental de la concesión del teatro por el señor Ministro de Hacienda : que éste exigía ciertas condiciones, al concesionario, sobre la calidad y de los artistas, los coros, la orquesta y el repertorio, condiciones que los concesionarios no demostraron haber cumplido, no aparcciendo en La Plata para arreglar estos detalles, por lo cual el Ministerio admitió la propuesta de otra empresa, en resguardo de la situación que le creaba el silencio de los actores que se mantuvo, hasta el 22 de Mayo, como ellos lo revelan en la demanda.

En lo referente a la acción deducida, agrega el doctor Zorraquín, "jamás podría responsabilidarse a la Provincia de Buenos Aires de la consecuencia de los decretos a que hace referencia la demanda, como base de la indemnización que se solicita, pues a ello se opone el art. 43 del Código Civil." Niega, además, que los actores hayan sufrido perjuicio alguno "en virtud de actos del Poder Ejecutivo de la Provincia y solicita el rechazo de la demanda con costas, Que abierta la causa a prueba a fs. 42 vta., se agregó la certificada a fs. 120, alegaron las partes a fs. 121 y 128 y se llamaron los autos para definitiva. y Considerando :

Que habiendo sido impugnada, en la contestación, la hase de la demanda, cual es el oficio del señor Ministro de Hacienda, corriente a fs. 4 de estos autos, sosteniéndose que la concesión a que él se refiere no obliga a la Provincia, corresponde considerar en primer término, si dicha defensa se ajusta a las disposiciones legales invocadas y a la jurisprudencia de esta Corte.

Que a este respecto, conviene trascribir, para mayor claridad, el texto de aquel oficio, único pretendido acto de gobierno, aducido por los actores, para fundamentar su acción. Dice así: "Tengo el agrado de dirigirme a Vds. haciéndoles saber

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-256

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