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Fallos: 152:19 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Sociedad Anónima Industria Y Comercio, Compañía «Argentina de Seguros y don Antonio Salvarani contra la Cía, Gral, de Fe Fi C. €, de la Provincia de Buenos «lives, sobre indem nización de daños Y perjuicios, Sumario: A los efectos de la obligación que el artículo 5, inciso 8" de la ley 2873 y art. 75 del decreto reglamentario, impohen a las empresas ferroviarias de cerrar las harreras a la aproximación de cada tren o locomotoras, debe entenderse por "tren" todo vehículo de las empresas ferroviarias que al transitar por sus vías, puede ser un peligro para el público, por cuya seguridad ¿stas deben velar. (En el caso, se trataba de un triciclo de la Cia, € iral. de F. E. €, €, de la Provincia de Buenos Aires, que chocó contra un automóvil en un paso a nivel? Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Marzo 22 de 1927, Vistos estos autos seguidos conjuntamente por don Antonio Salvarani y la sociedad anónima "Industria y Comercio", com- :

pañía argentina de seguros contra la Compañía General de FeTrocarriles en la Provincia de Buenos Aires, sobre indemnización de perjuicios.

E Resulta: En la mañana del dia 1° de Marzo de 1925, el automóvil de alquiler N" 3535 de propiedad de don Antonio Salvarani, chocó contra un triciclo de la compañía demandada en el paso a nivel existente sobre la Av, Rosario de esta ciudad; ya consecuencia del choque resultó casi completamente destrozado aquel vehículo: Las barreras del cruce estaban altas. Fundándose

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-19

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