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Fallos: 152:18 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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E 18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E misma corresponde a los tribunales de dicho fuero, ya que las + empresas telefónicas están incorporadas al régimen de los teléE grafos nacionales, como lo tiene resuelto esta Corte Suprema, E con fecha 30 de Mayo del corriente año, de acuerdo con un dictámen de esta Procuración General, en la causa seguida por don Miguel Osuna contra la Compañía Unión Telefónica, sobre daños y perjuicios, y a cuya decisión de V. E. me remito para.

evitar repeticiones, :

E Opino, por lo tanto, corresponde revocar la sentencia apelada, declarando que el conocimiento de la causa compete a la F justicia federal.

Horacio R. Larreta.

: FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 25 de 1928, Y Vistos:

7 Por los fundamentos legales y de jurisprudencia contenidos en el precedente dictámen del Señor Procurador General, cony cordantes con los de doctrina que se contemplan en el fallo de fecha Mayo 30 ppdo., «Osuna Miguel S. v. Unión Telefónica (s.

A.)» se revoca el auto de fs. 24, declarándose en consecuencia que el conocimiento de esta causa compete a la justicia federal.

Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel.

A. BermEJO, — J. FIGUEROA AtLy CORTA. — Roserto Repetto. — KR. Guo Lavarte, Mn , : mama

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-18

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