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Fallos: 152:230 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cienda de la Nación que condena al recurrente al pago del impuesto interno y multa del que, Resulta:

1" Que al fundar don Gumersindo Picallo el recurso en el escrito de fs. 1 expone que, sobreseido por la Administración General de Impuestos Internos el sumario instruido con motivo de la infracción que los inspectores don Genaro Cooke, hijo, y don Rodolfo Dominguez imputan al recurrente, aquéllos apelaron de la respectiva resolución para ante el Ministerio de Hacienda, el que la revocó y condenó a Picallo al pago de la diferencia de impuesto que corresponde a la mercadería en cuestión, más la multa de décuplo de dicha diferencia.

Que a fs. 4 vía. se solicitó el expediente administrativo, que corre agregado de fs. 5 a 17; y a fs. 20 vta. se confirió traslado del recurso al Señor Procurador Fiscal con calidad de autos fs. 20 vta.), contestándolo aquél a fs. 21, Y Considerando :

Que el recurso deducido es procedente aunque se interponga contra una resolución del Ministerio de Hacienda de la Nación, porque habiéndose sobreseido en el sumario (fs. 7 ) por la Administración General de Impuestos Internos, la resolución condenatoria para el recurrente, de que habla la ley, no puede Ser otra, en este caso, que la del aludido Ministerio (art. 27, ley 3764).

Que la infracción consistiria en que don Gumersindo Picallo vende cada dos cigarros «Avanti» y «Regina» a un precio que excede en cinco centavos del que correspondería según la estampilla del impuesto interno nacional que llevan adherida (art. 13, inciso 2, ley 11.252).

El recurrente atribuye el exceso al gravámen local que recae

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-230

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