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Fallos: 152:151 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cedentemente consignadas, ha celebrado con el Poder Ejecutivo de la Provincia un contrato nulo con arreglo a lo que dispone el ari. 1931 del Código Civil, ya que aquél no pudo antorizarse por el Poder Ejecutivo sin invadir las atribuciones que la Constitución de la Provincia ha conferido al Poder Legislativo. Falos, tomo 135. página 347.

Por estos fundamentos se absuelve de la demanda a la Provincia de Jujuy sin especial condenación en costas, dada la naturaleza de la cuestión resuelta, Notifíquese y repuesto el papel archivese.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBErto REPETTO, — KR. Grino LAvar.ne, Doña Blanca López Lecnbe de Villafañe contra el Gobierno de la Nación per duños y perjticios, Sumario: 1 No se puede fundar una acción de daños y perjuicios por incumplimiento de una convención inexistente, 2 Una disposición ministerial subordinada en sus efectos a la aprobación gubernativa no erca un vínculo de obligacion para la Nación, además de que así está establecido por expresas disposiciones de la Constitución. Arts. 80 y 89.

3 El que ejerce su derecho está exento de toda responsabilidad. Nullite videtur dolo facere quí suo jure utimr. Código Civil, artículo 1071.

Cuso: Lo explien las piezas siguientes:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-151

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