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Fallos: 152:148 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que la demandada con el objeto de asegurar su personal de policia de la Capital y Provincia, ¿uardia cárceles, bomberos, ete., consultó varias propuestas de diferentes compañías y conviniéndole las condiciones y tarifas de la actora, celebró con ella el respectivo contrato, emitiéndose la póliza N° 14.338 que la Compañía envió por intermedio de su agente don Guillermo Kliver al gobierno de la Provincia igual en st tenor a la que inutilizada acompaña, Que el gobierno extendió una orden de pago en favor-de su representada por el valor del premio o sean cinco mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional, la cual debía hacerse efectiva uno vez entrega la poliza, Y ese pago no se ha efectuado hasta el presente no obstante las múltiples gestiones realizadas en tal sentido por st mandante, Que el contrato de seguro se halla justificado: a) por la póliza N" 14.338 anotada en el registro que lleva la Compañía; hb) por la solicitud firmada por el señor Gobernador de la Provincia de Jujuyodon Mateo €, Córdoba y el Ministro don MT, Campo y €) por la orden de pago extendida por los mismos, Que funda su acción en las cláusulas de la póliza y en lo dispuesto por los artículos 492, 505, 500, 507, 508 y concordantes del Código de Comercio y 1197 del Código Civil.

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, corriose a fs. 12 vta, traslado de la demanda que fué evacuado a Es. 23 pidiendo su representante el rechazo de la misma, con costas, a mérito de las siguientes razones, Que la Provincia de Jujuy entiende que no está obligada al pago de la suma reclamada porque el contrato de seguro en ningún momento llegó a perfeccionarse y porque contraria disposiciones expresas de la Constitución de la Provincia, de la ley de contabilidad, del Código Civil y de los preseptos mas elementales del derecho administrativo, Que el contrato no alcanzó a perfeccionarse porque la póliza

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-148

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