pues, ellos ponen de manifiesto lu ausencia de base en da impughación a ese respecte. En cuanto al segundo aspecto: el decreto tan solo regiamenta las disposiciones del at. 46 de la ley general de ferrocarriles N" 2873, que establece las preferencias en la conducción de las cargas entre otras a favor de los frutos y provisiones destinados al abastecimiento diario de las poblaciones y con el fin de acentuar mayormente si fuese necesario, esa preferencia y de estimular a la vez en razón de ella el celo de Jas empresas. ferroviarias en str conducción con toda da diligencia que Es menester y que reclama st naturaleza perecedera y st destino relacionado con altas razones de bienestar general, de beneficio común como es el aprovisionamiento diario de las poHlaciones, hat acrecentado esa preferencia estableciendo HN ro mento especial de iniciación del curso del plazo prnrar ste Ereaas— porte comultando el espiritir y propósitos eliramente definidos de de ley citada, en emanto consagra dicha preferencia y que aparentemente infrige Ex disposición al respecto del art. 187 in fre del Cód. de Comercio. Y lo digo asi desde que el punto anterior al de las doce de Ta noche del dia en que se reciba la «le partido fijado es comigente ya que en str Intitud tanto puede ser earga que fije el código, como posterior: y entonces estaria e no de acuerdo con este último, según las eircanstancias de cada caso, lo que le priva del caracter de una alteración permanente e invariable que se le atribuye. Por otra parte aquella disposición del Cadigo de Comercio, contiene una norma general sin prever los numerosos casos particulares que contempla la ley especial enel art, de ya citado, para consultar en do posible los casos especiales que puedan oenrrir enla aplicación de aquel precepto peneral: y al ser asi, en mi concepto, no se ha quebrantado el espirita de la disposición general del art. 187 a que hago referencia. que no contempla el caso especial disentido, porque en str generalidad no ha podido proverlo y en esas condiciones y siendo posterior la sanción de la ley N" 2873 a la del código citado, y tomando como medio de interpretación para decidir la duda, si atea cupiera en la cuestión, las propias expresiones y grandes
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:139
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