carácter perecedero, destinados al consumo inmediato de las poblaciones, serán transportados dentro de los plazos máximos fíjados en ta tabla del art. 349, empezados a contar desde la hora en que pase el primer ten que deba conducir esa elase de carga, a cuyo efecto se hará figurar a estos trenes enel horario pú blico. Las expresadas consignaciones deberán ser prestas a disposicion de los interesados inmediatamente de Hegidos a destimo" És. 43).
La preferencia acordada para el tramporte de los articulos «le referencia fundada en razones de imerés público está dentro «e das facultades constitucionales del poder administrador, a quien incumbe la función de reglamentar las leyes, El art, 187 del Código de Comercio contempla una situación de carácter general, sin prever los casos especiales de la naturaleza de los enuncia dos y. en esfas condiciones no puede sostenerse, con éxito, que ke clanstla transeripta altere el espiritu de esta disposición mi la del art, 36 de Ta ley N" 2873, teniendo en cuenta los móviles que inspiraron la reforma imroducida al mencionado art. 220, "en heneficio de la economia general del país", como se consigna en el decreto impugnado, Que los argemientos aducidos perla parte demandada en apoyo de sus pretensiones no son caficientes para destruir las solidas consideraciones legales en que se hasa el fallo recurrido para declarar la legalidad y constitucionalidad del decreto de referencia, toda vez que éste se conercta a reglamentar el art, 10 A de da ley general de ferrocarriles estableciendo ciertas preferencias para cargas dierminadas, sin quebrantar por ello el princi pio de igualdad que debe observarse para todas las consienaciónes de idéntica naturaleza, Por estas consideraciones y las concordantes del fallo apetado, que reproduzco en Ta parte pertinente, pido a-V. Else sir va confirmarlo en lo que ha podido ser materia del presente recurso extraordinario, Horacio KR. Larreta,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:144
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