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Fallos: 152:143 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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deba conduier esa especie de carga: se reforma en eitanto fija la extensión del retardo, la que debe establecerse conforme a ese decreto y demás disposiciones pertinentes, y se confirma en do demás que decide, debiendo pagarse también por su orden, en atención al resultado de los recursos interptestos, Tas costs de esta instanvia, — Pedro 1. Meléndez, Mberto Estrada, «Ingel M. Casares,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Hueños Aires, Diciembre 28 de 1920, Suprema Corte:

Don Indalecio Martinenz demanda a la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, ante la jurisdieción ordinaria de la Capita. por cobro de pesos provenientes de los perjuicios sufridos a consecuencia del retardo ocasionado en el transporte de nn cargamento de naranjas conducidas desde Estación Harranqueras Santa Fé, a Estación Retiro de esta ciudad, Durante la substanciación del juicio se ha enestienado La ilegalidad e inconstitucionalidad del deercto del P. EF. de Julio 29 de 1921, sosteniendo la parte demandada que éste altera el espiritu del art. 187 del Código de Comercio y 46 de la ley múmero 2873, lo que es repugnante al art. NO, inciso 2" de la Constitución Nacional, y desestimada esta tacha por la sentencia de primera y segunda instancia, procede el recurso extraordinario traido a conocimiento de V. E. de acuerdo con las leyes numeros 48 y JOS5, siendo este el punto de derecho sometido ami dictamen.

El decreto aludido que modificó el art. 220 del reglamento general de ferrocarriles, establece en la parte pertienente Cart, 1") que no obstante lo que dispone cl art. 218 del citado reglamento "los frutos y provisiones de snbstancias alterables o de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-143

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