Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:116 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA resolución administrativa recurrida de fs. 17, que impone a Baldomero López y Cía. la pena de comiso de la meredería de que se trata, y sin perjuicio de los derechos del Fisco. Notifíquese.

repóngase las fojas y devuélvase, Miguel L. Jantus,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 11 de 1926, Vistos y Considerando :

Que habiéndose documentado la mercadería que se denuncia como tejido de algodón con seda (partida 2021), resultó ser teJido de seda mezcla perteneciente a la partida 2057 de la tarifa de avalúos.

Que, en consecuencia, la manifestación formulada en el despacho N" 50,751 no se ajusta a lo establecido en el art. 104 de las Ordenanzas de Aduana, desde que no se ha expresado con exactitud la calidad y especie de la mercadería, lo cual, a no mediar el parte de fs. 1, habría perjudicado a la renta fiscal, pues se hubieran abonado menores derechos que los correspondientes.

Que la circnstancia de que hace mérito el recurrente, de que en la factura de-fs, 6, acmmpañada sin legalizar, se consigna el porcentaje de seda que contienen los tejidos en cuestión, no es suficieme a juicio del tribunal para atenuar la pena de comiso que corresponde aplicar en este caso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 128 y 930 de las Odenanzas y 66 de la ley 11.281, dada la diferencia existente entre dicho porcentaje, el que arroja el análisis de la Oficina Química Nacional (fs. 5), y el asignado por la Tarifa de Avalúos.

Por ello, se confirma, con costas, la semencia apelada de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos