112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Rosario, Diciembre 22 de 1926, "Vistos en acuerdo los autos Gigame Natale, por si y sus hijos menores Juan y Roma contra el Ferrocarril Central Argentino sobre indemnización de daños y perjuicios. 
Y Considerando : :
1° Constar por el auto de fs. 36, del 30 de Septiembre de 1924, del expediente agregado por cuerda floja N" 360, haberse sobrescido definitivamente en la causa por el accidente motivo de este juicio, cuyos fundamentos repite la resolución de la Dirección de Ferrocarriles de fs. 36 de estos autos principales; y ser jurisprudencia constante del tribunal (Fallos números 1857/8, 3080, 3110, 3222, 4437, 4770 y 6513), que dicho auto importa la cosa juzgada sobre los hechos respectivos del art. 1103 del Código Civil, según el cual, después de ella, cuando, como en el sub lite ha sido absolutoria, no se puede alegar en el juicio civil la existencia de aquellos sobre los cuales recayó la absolución.
2" A más, derivada exclusivamente la responsabilidad pretendida de la falta de harreras en el lugar del accidente, no habiendo sido impuesta anteriormente st colocación por la Dirección de Ferrocarriles, única autoridad a quien compete privativamente determinarlo por el art. 6", ley 2873, mientras existe alli T guarda-ganados, como alternativamente lo manda el inciso 8" del art. 5 de la" misma, no hay tal responsabilidad (votos el suscripto, Dr. Fierro, en los fallos del Tribunal números 3725, 4684, 4732, 4770 y 5112). 3 Ante esta situación legal y jurisprudencial definida, la parte actora careció de razón plausible para litigar, no debiendo haber sido exenta de las costas de primera instancia.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-112¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
