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298 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE verídicas las declaraciones de los testigos Mauro, Bustamante y Gabiola, declarando no culpable á la Empresa demandada de negligencia por falta de guarda-vía y por no haber silbado la locomotora, Pero considerando haber confesado no existir barrera alguna en el sitio donde tuvo lugar el choque, hecho confirmado por el informe del Secretario de foja..., á pesar de ser un paso ú nivel en la desembocadura de las calles de la ciudad y precisamente sobre un paraje muy frecuentado por vehículos y personas á pié, esta confesion importa una negligencia de la Empresa de no ejecutar uns medida elemental de seguridad, cual es la colocacion de barreras en los parajes que se encuentran en las condiciones mencionadas, y además una violacion de lo dispuesto por el artículo 2", inciso 8° de la ley nacional de Ferrocarriles. Es cierto que la Empresa alega no haberla colocado por no habérselo exigido el Departamento de Ingenieros; pero esta circunstancia que no ha sido comprobada en juicio, aún suponiendo que realmente exista, no es justificativo suficiente, pues la ley mencionada establece categóricamente la obligacion de colocar barreras sobre los pasos á nivel, y por otra parte es una precaucion indicada é indispensable de tal manera que su falta denuncia un descuido ó negligencia culpable en quien está obligado á ejecutar las medidas necesarias de seguridad y precaucion, so pena de responder por los perjuicios que la ausencia de aquellos pudiera originar, La negligencia del Departamento de Ingenieros en no exigir el cumplimiento de una disposicion legal, no puede excusar la negligencia de la Empresa demandada, pues se trata de omisiones de que es directamente responsable el que las ha cometido.
Por estos fundamentos el Juzgado resuelve declarar debe imputarse á negligencia de la Empresa demandada, el uccidente ocurrido y de que hace mérito la demanda, siendo por lo tanto el demandado señor Arturo C. Brown, responsable de los daños y
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:298
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