7 V 7 : E 3 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 113 Por tanto y consideraciones concordantes de la sentencia de Es. 64 a 66, del 22 de Junio próximo pasado: se la confirma con costas, en lo principal; modificándola en cuanto a las de primera instancia que también se imponen a la parte actora. Notifiquese y devuelvanse al juzgado de origen donde se repondrán los sellos. — José M. Fierro, — Luis V, Gonzáles. —Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, Agosto 8 de 1928, Y Vistos: 
Los seguidos por don Natale Gigante, por si y en nombre y representación de sus hijos menores Juan y Roma contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre indemnización de daños y perjuicios, venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Federal de Rosario.
Y Considerando:
Que el actor fundó su derecho a la indemnización en la responsabilidad que atribuye a la empresa por no colocar barreras en el paso a nivel en que se produzco el accidente e invocó como fundamento de la responsabilidad consiguieñte a la omisión referida, el art. 5°, inciso 8 de la ley de ferrocarriles No 2873.
Que de acuerdo a lo resuelto por esta Corte en casos análogos, la interpretación más razonable del art. 5, inciso 8" de la ley 2873, en presencia de su texto y de los propósitos que la informan, es la de que los ferrocarriles deberán emplear los medios indicados de protección con arreglo a las necesidades del tráfico, ya que la instalación de barreras en los lugares apartados y de escaso tráfico no tendría otro resultado «que el de encarecer la explotación ferroviaria en perjuicio directo del público.
Fallos, tomo 142 pág. 238 y otros). .
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-113¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
