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Fallos: 152:117 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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fs. 29 que impone a Baldomero López y Cía. la pena de comiso de la mercadería de que se trata, sin perjuicio de los derechos que corresponden al Fisco. Devuélvase. — 2. A. Nazar Auchovena. — Marcelino Escalada. — T, Arias, — J. P. Lema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 8 de 1928, Autos y Vistos:

Considerando :

Que se trata en el caso de una partida de mercaderías manifestada a la Aduana como tejido de algodón con seda que resultó tejido de seda mezclada y por consiguiente de un valor que excede del cincuenta por ciento del asignado a la mercadería en el respectivo documento, Que el recurrente ha sostenido que el art. 60 de la ley 11.281 no es aplicable al caso, pues aquel rige sólo cuando se trata de partidas de bultos mayores de cinco unidades, no" obstante lo cual la sentencia de la Cámara Federal ha aplicado la pena de comiso conforme a ese artículo, Que en tales condiciones el recurso extraordinario es procedente conforme a lo dispuesto por cl art. 14 de la ley N° 48 y vido el Señor Procurador General asi se declara.

Y considerando en cuanto a la cuestión federal por ser innecesaria mayor substanciación :

Que el art. 06 de la ley 11.281 expresa lo siguiente: el:s diferencias de especie y calidad a que se refieren los arts. 128, 352, 390,-1025 y 1026 y correlativos de las Ordenanzas de .Achuzna serán tratados deside la promulgación de esta ley con arreglo

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-117

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