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Fallos: 152:118 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA al valor de la mercaderia exclusivamente, aplicándose dobles derechos si esas diferencias representan hasta el 50 del valor asignado a las mercaderías en el respectivo documento y comisándose si exceden de este 50 1».

Que como resulta del texto del artículo transcripto no se hace en él distinción alguna entre partida de bultos o bultos o cajones singulares, como no podía ser de otro modo, pues las diferencias de especie y calidad de los artículos en él citados de las Ordenanzas de Aduana, se refieren y aplican cabalmente al caso de un solo bulto. Por lo demás, es obvio que no habria lógica alguna en sentar tal distinción sometiendo a los introductores a sanciones diferentes según que las mercaderías mal declaradas viniesen en muchos o en pocos bultos.

En st mérito se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia dél recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devneltos que sean los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente, archívese, A. BersEJ. — Ronexro Rereito KR. Grino Lavar, Don A. Lopez y Cía, contra el Gobierno Nacional, por devolución de dinero, Sumario: 1 Denegada una gestión administrativa tendiente a obtener la devolución de derechos pagados por servicio de dique de carena, el caso encuadra dentro del artículo 3, inciso 1 de la ley 4055.

2 No existe disposición legal o resolución administrativa que obligue al Gobierno Nacional a cinterpelar y notifi

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-118

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