cars a los dueños y representantes de huque que tenga e servado el dique de carena, ede que otros barcos esperan F turno», Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1924, Vistos estos autos seguidos por los señores A. López y Cia.
contra el Gobierno de la Nación, por devolución de una suma de dinero, relacionados a fs. 55; y Considerando :
Que la sentencia apelada declara que los derechos pagados, a en 8 de Junio de 1921 por la parte actora, por haber reservado el dique de carena a partir del 28 del mismo mes y año hasta el 1° de Julio, fecha ésta en la que desistió de utilizarlo, deben ser devueltos, aplicando por analogía la resolución administrativa que exime de derechos suplementarios a los buques que no puedan salir del dique por falta de agua (de fecha 27 de Diciembre de 1916).
Que sea igual la situación del buque que no puede salir, a la del huque que no puede entrar aí "ique, no significa que esto sea lo mismo respecto al pago de los derechos; pues este último, mientras no desista de utilizar el dique, no pagaría derecho al" guno, mientras que el primero habria pagado los correspondien1es al tiempo que utilizó el dique, aunque sin recargo por los días .
que necesite para salir, a la espera de agua.
Que disposición legal ni administrativa alguna impone al propietario del dique, el Gobierno Nacional en el caso sir lite, y
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:119
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