improcedente la queja. Notifíquese y devueltos que scan los :
autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente, archivese. y 
A. BErRuEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Roserto REPetto, — R. Gurino Lavarte, Don Natale Gigante y otros contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre indemnización de daños y perjuicios. 
Sumario: 1° La interpretación más razonable de la disposición del inciso 8? del art. 5 de la ley 2873, én presencia de su texto y de los propósitos que la informan, es la de que los ferrocarriles deberán emplear los medios indicados de protección, con arreglo a las necesidades del tráfico, ya que la instalación de barreras en los lugares apartados y de escaso tráfico, no tendria otro resultado que el de encarecer la explotación ferroviaria en perjuicio directo del púhlico.
2 La negligencia del Departamento de Ingenieros en no exigir el cumplimiento de una disposición legal no puede excusar la negligencia de la empresa demandada. pues se trata de omisiones de que es directamente responsable el que las ha cometido.
Cago: La explican las piezas siguientes:
——— " Bue
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:111 
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