juicio seguido al ciudadano naturalizado argentino Alberto Alvarez como infractor a la ley de enrolamiento N 8129, Y Considerando :
Que la sentencia apelada condena al recurrente a la pérdida de la ciudadanía argentina con prohibición de readquirirla nue vamente, por haber omitido el cumplimiento de la obligación de enrolarse dentro del término establecido en los arts. 2 y 11 de la ley 8129, y con aplicación del art. 16, tercer apartado, de ln misma, Que elevada la causa por recurso extraordinario ante este Tribal, el defensor del procesado invoca la disposición del articulo 41 de la ley 11.386, que amnistía a los infractores de las leyes de enrolamiento, y pide, en consecuencia, que la sentencia en apelación sea revocada, 1 Que esta Corte, en casos que guardan analogía con el de autos, y especialmente en los que se registran en el tomo 149 pág. 214 de sus Fallos, ha fijado detenidamente no sólo la extensión y alcance de la facultad conferida al Congreso por el art. 67, inc. 17 de le Constitución para conceder amnistias generales, sino también los caracteres y efectos de la amnistía como comprensiva de todos los delitos a que se refiere y que desaparecen como tales, eliminándose, en consecuencia, las acciones criminales correspondientes, los procesos y las sentencias, pues se aplica con igual amplitud de liberación y de exención penal a los procesados que a los que sufren sentencia condenatoria, toda vez que, por razón de su propia naturaleza la smnistia horra cl delito y extingue la acción y la pera, Que aplicada pues, al sub judice, sobre la hase de estos principios, la disposición legal invocada (ley 11.386, art. 413, es evidente que la sentencia recurrida no puede subsistir, siendo por lo demás innecesario todo pronunciamiento sobre la impugna ción de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 8120, pues ca
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:96
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