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Fallos: 151:428 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Por estos fundamentos y los concordantes del señor Fiscal, representante del demandado, enst alegato de fs, 175, y expresión de agravios de fs. 195, doy mi voto porque la sentencia sea revocida en todas sus partes, aplicándose las costas de ambas instancias al actor, Los señores Vocales doctores Pera, Sayanca, Colmo y Casabal, por razones análogas a las expuestas por el señor Vocal doctor Campos, votaron en igual sentido, .

Por lo que resulta de la votación de cue instruye el acuerdo precedente, se revoca la sentencia apelada de fs. 182, con costas en ambas instancias, a cuyo efecto se regulan los honorafios del representante del Fisco, por sus trabajos en sta instancia, en la suma de quinientos pesos nacionales, César A. Campos, — Jutiar UV. Pera. — Jouquín Suyanca. — DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Duenos Aires, Noviembre 19 de 1927, Suprema Corte:

De acuerdo con los arts. 14 de la ley N° 48 y 6" de la ley :

Ne 4055, es procedente el recurso extraordinario interpuesto y concedido para ante V. E. contra la sentencia de la Cámera 19 de Apelación, dictada a fs. 247 en los autos caratulados Micheli, Quinto, contra el Fisco Nacional sobre cobro de pesos, El caso federal quedó planteado por considerar el actor «que el art. 38 de la ley N" 10.366 era violatorio de los arts, 20 y 95 de la Constitución Nacional, en cuanto concede al P. E. o asus empleados «facultades judiciales para conocer, juzgar y castigar defrandaciones a la renta», impugnación que hace extensiva al art. 18 en la parte que dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, ni juzgado por comisiones especiales, Aa

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-428

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