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Fallos: 151:422 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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hlecerá el monto de la patente, el concepto por el cual se establece, el lugar del pago y el plazo dentro del cual se debe realizar. El art. 27 establece el jurado de patentes ante el cual los contribuyentes deben presentar sus reclamaciones con apelación ante el P. Ejecutivo. Dichas reclamaciones deberán hacerse dentro de los ocho días de practicada la clasificación. La casa de comercio del actor fué clasificada en 1918 y 1919 como de compra .

venta de alhajas y compra-venta de pólizas según se acredita con el certificado de fs. 118, La campaña que la Intendencia Municipal intentó contra las casas de préstamo trajo como consecuencia la clausura de la casa de comercio del actor y la imposición hecha sin sujeción a las disposiciones de la ley de una patente y multa que importa calificar al actor como defraudador de la renta fiscal. Dicha clasificación se hace el ocho de Junio según consta del certificado de fs. 70 expedido por la oficina correspondiente. Cuatro días después se pasaron las boletas correspondientes al cobrador fiscal respectivo quien entabló el juicio de apremio el doce de Junio según consta del expediente adjupto seguido por ante este mismo Juzgado y secretaria, Quiere decir, pues, que no se respetó el derecho reconocido por la ley al contribuyente de presentarse ante el jurado de patentes para que éste considerara ese reclamo, dictara la resolución correspondiente que habría de ser todavía objeto de apelación ante el P. Ejecutivo. A fs. 157 consta que cuando el actor quiso reclamar ante el P. Ejecutivo de la aplicación indebida de la nueva patente se resolvió: «que el reclamo no procede porque el recurrente debió ocurrir en su oportunidad de la clasificación cuestionada ante los jurados respectivos, seguidos. los procedimientos que la ley establece. Que, por otra parte, encontrándose el asunto sometido a la justicia ordinaria el interesado debe alegar en él su defensa». Esta resolución es la prueba evidente de que las boletas en cuya virtud se inició el juicio de apremio no habían estado de acuerdo con la ley; que eran falsas como el actor lo ha sostenido en su demanda.

Si la demanda fué iniciada antes de que corrieran los ocho días

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-422

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