cidas en un caso como el sub judice, en el que se han intentado y resuelto todos los juicios que autorizan las leyes respectivas dictándose las decisiones correspondientes con observancia de las formalidades legales, previa una extensa controversia en la que el recurrente ha podido ejercitar todas sus acciones y hacer valer todos sus derechos.
Por estos fundamentos, los concordantes del fallo de primera instancia (fs. 185 vta.) y los de la sentencia recurrida, se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y devuelvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CorTA, — Romerto RerEetto. — R. Gripo LavarLE.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:432
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