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Fallos: 151:429 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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El art. 18 de Ta ley N° 10,366, que determina la manera de clasificar los negocios, industrias y profesiones, a los efectos del pago de las patentes con que se les grava, operación que encomienda en la capital a un cuerpo de avaluadores dentro de :

los términas que señale el P. E., no viola ninguna de las paran tias consagradas por los arts, 20 y 95 de la carta fundamental, toda vez que los interesados gozan del derecho que les confiere la misma Jey para formular reclamos.ante el jurado respectivo art. 277, por alta o errónea clasificación, La intervención del poder administrador, en estos censos, está limitada a designar el personal que ha de componer el jurado, sin que esto importe atribuirle funciones judiciales, Siendo esto así, tampoco puede aceptarse la tacha inconda en lo que, respecta al art, 18 de la Constitución, puesto «que el recurrente no ha sido privado de la gmrantía que él acuerda a todos los habitantes del país, ni menos juzgados por comisiones especiales como lo sostiene, Por lo expuesto, sirvase V. E, asi deelararlo:; confirmando, en consecuencia, la sentencia recurrida, en la parte que ha po- :

dido ser materia del recurso, Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 23 de 1928, Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sencia de la Cámara 1 de Apelación en lo Civil de la Capital, en el juicio seguido por don Quinto Micheli contra el Fisco Nacional por cobro de pesos.

Y Considerando:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-429

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