"24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA 1° EN LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1927.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1827 El señor Vocal doctor Cantpos, dijo:
Yo creo que ella es injusta, y debe ser revocada por las siguientes consideraciones :
Tres son las cuestiones centrales que tendrán que examinarse para la perfecta aclaración de esta elitiss: la primera, existencia real del negocio tal como fué denunciado, en contravención a disposiciones expresas de la ley de patentes; segunda, clasificación que de este mismo negocio hizo la repartición respectiva de acuerdo con la ley 10.366; y tercera, prescripción alegada por la actora para el cobro de dicha patente y su multa, Las dos primeras cuestiones propuestas se han comprobade en autos, y en consecuencia, habrá que reconocer que la razón y la justicia están de parte del Fisco de la Nación, siendo, por lo tanto, desprovista de todo derecho la reclamación que presenta el actor, por devolución del importe cobrado. La primera cuestión se ha comprobado con las actuaciones que se encuentran en los expedientes agregados a-fs. 3, 4 y 5, expediente N° 63.24, letra C., fs. 3, 4 y 7, expediente 64.082, letra C; fs. 4, 7 y 8, expediente 64833, letra C. y fs, 5 y 7 del expediente 66.138, letra C., en las que se ha puesto en evidencia el giro o negocio a que el actor se dedicaba, y era precisamente el denunciado por el inspector fiscal. Para realizar esta clase de operaciones no estaba habilitado por ninguna de las patentes que abonaha, y al ejercer un comercio al que de acuerdo con la ley, correspondía otra patente, mucho mayor así como también otros requisitos intispensables, defraudaba al Fisco en el importe de la misma, y ello con tama mala fe, como habilidad; pues en los documentos mencionados las operaciones que se comprueban son, en substancia, de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:424
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