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Fallos: 151:425 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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tal naturaleza, que caen necesariamente dentro de la clasificación especial que más tarde se le impuso y que ha motivado estos autos; operaciones que se disimulan audazmente, como de simples compra-ventas por cantidades infimas, pero que no son en definitiva sino las que con todo acierto fueron clasificadas por la Dirección de Rentas, aplicándole la patente de ocho mil pesos, por tratarse de empeño de pólizas, con más el duplo de multa en concepto de penalidad por la defraudación constatada.

No puede haber duda alguna sobre la naturaleza de dichas operaciones: ellas han sido comprobadas por el empleado del Fisco destacado en el comercio intervenido para vigilar directa mente si se efectuaban o no dichas operaciones; y alli, en el desempeño de esa función que tendía a un solo objeto, ha podido comprobar el ardid de que se vaban para disimular la operación de préstamos prendarios sobre alhajas, muebles y pólizas de empeño. Este hecho es tan-evidente que sería suficiente como su mejor demostración la nota manuscrita puesta al pic de las pólizas sobre las que ha operado el actor, notas que llevan si firma, para despejar toda duda al respecto, circunstancias plenamente corroboradas con la diligencia llevada a cabo por el jefe de investigaciones, que se encuentra agregada a És. 1, 2 y 3 del expediente N° 62.472, letra C., 1920. En dicha acta se hacen constar antecedentes de capital importancia para la cuestión que se discute, y, lo que es más importante aún, con la inter vención de un señor Michele, quien concurrió a la casa de los señores Pérez Millán, a devolver munerosas pólizas de empeño cuya mimeración se ha hecho constar en el acta, para singularizarlas, asentándose también en esa diligencia lo siguiente: «Con lo cual queda constatada una vez más, la clase de negocio a que se dedica la casa de empeño denominada Las res Bolas, de la que es propietario don Quinto Michele». Ante esto no se puede dudar, de cuál era esa clase de negocios que se ejercía, pues lo que se estaba investigando con la ayuda de la policía, era, precisamente, si la casa mencionada operaba adelantando dinero en préstamos prendarios sobre alhajas, muebles, etc., porque esa

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-425

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