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Fallos: 151:430 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que eliminadas las cuestiones resueltas en la sentencia re currida por apreciación de antecedentes de hechos y pruebas y por aplicación de disposiciones de derecho común, las que de acuerdo con la ley y la jurisprudencia no pueden ser materia' —del recurso extraordmario, sólo queda a examinar en el caso la impugnación de inconstitucionalidad de que ha sido objeto la ley de patentes N° 10.366 en cuanto dispone en sus arts. 37 y 38 que los defraudadores serán penados con una multa equivalente al duplo de la cuota impositiva, la que aplicará la administración general del ramo, con apelación dentro de ocho días ante el Poder Ejecutivo, disposiciones con las que el actor sostiene que se afectan las garantias que consagra el art. 18 de la Constitución y se incurre en una transgresión de los preceptos estahlecidos en los arts. 29 y 95 de la misma.

Que examinadas las normas de la ley de aplicación al caso y los atributos constitucionales controvertidos en autos, se alcanza desde luego la conclusión de que, ni el Congreso al dictar la ley de referencia, ni el Poder Ejecutivo al hacerla efectiva, han excedido como se pretende las facultades de que están respectivamente investidos.

El Congreso Pa podido sancionar la ley impositiva de que se trata en ejercicio de facultades que emanan de expresas disposiciones de la Constitución (arts. 4, 17. 67, inciso 1), como le ha sido dado igualmente establecer en la forma y condiciones en que lo ha hecho, los procedimientos conducentes a la efectividad de la misma ley. (Inciso 28 del art. 67 citado). Al fijar los impuestos contribuciones para que se recauden y perciban por el poder administrador no podían quedar esos tributos librados al arbitrio de los obligados a sufragarlos, y de ahí las sanciones consiguientes, establecidas como correlativas de la función misma de percepción impositiva, sanciones o penas pecuniarios de indole puramente administrativa y sin las cuales no habria recaudación regular posible.

El Poder Ejecutivo, por su parte, al apreciar la situación

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-430

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