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Fallos: 151:426 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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era la denuncia cuya comprobación se iba persiguiendo, para llegar en caso afirmativo, a que por intermedio de la Dirección de Rentas se hiciese la clasificación correspondiente, aplicándosele la patente de acuerdo con la ley 10.366 y su decreto reglamentario, que en ese momento regían, y, habiéndose comprohado el hecho indudable de que ese comercio se ejercía, desde tiem po atrás, en evidente contravención con la ley de patentes, deiraudando al Fisco de la Nación, es lógico entonces que de acueró do con la misma ley mencionada se le aplicara el duplo como multa.

Esta es en substancia toda la cuestión, y es tan clara, tan evidente, que sólo por un error de interpretación de los hechos el señor Juez en su sentencia ha podido hacer lugar a la demanda, pues las operaciones comprohadas en los expedientes agregados, no han sido explicadas en ninguna forma por los interesados, y en cambio, como justificativo de la razón de la demandada, es suficiente tomar cualquiera de las pólizas en ellos agregadas para tener la seguridad del propósito y la razón con que el Fisco ha obrado en toda su actuación, persiguiendo con encomiable tenacidad a quienes, sin ningún reparo y en abierta violación de una ley, estaban defraudando la renta fiscal, ejerciendo un comercio para el cual no estaban autorizados, perjudie cando a los pobres interesados que se veian en la necesidad, o la desgracia, de tener que recurrir a ese comercio para salvar situaciones apremiantes y lo que es más aún en desmedro también de la seriedad y garantías con que el Estado ha reglamentado esa clase de operaciones, creando una institución como el Banco Municipal de Préstamos al que se le ha encomendado, por ley, esa facultad.

No se me oculta, que el procedimiento observado por la adminisuración pública, hasta llegar a la aplicación de la patente y multa, ha sido quizás un poco al margen de la ley y de sus atribuciones, pero hay que considerar también que esos procedimientos iban dirigidos contra comerciantes que ocultaban en forma mali

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-426

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