fuerza de las cosas su erróneo criterio inicial. El mecanismo establecido por la ley 10.366 no ataca los derechos individuales desde. que las personas que se consideren lesionadas por el procedimiento indicado por la Administración de Impuestos Internos 6 por el P. Ejeentivo tiene abierto el camino para reclamar ante la justicia la nulidad de actos de esa naturaleza. La justicia debe decir en último término, si las preseripciones legales han sido cumplidas o no y si los derechos individuales han sido ono respetados, Prueba de ello es este mismo juicio en que el actor reclama la mutidad del procedimiento seguido por el P. Ejecutivo, juicio en el que no se le ha negado en momento alguno al actor la inviolabilidad de la defensa que invocó en sus demandas. Por todo ello, pues. es insostenible que la ley 10.366 repugne aha ° Constitución Nacional, Así corresponde declararlo en enmplimiento «de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución y por el 39 del Código de Procedimientos, 3" El actor ha pretendido en su demanda que el particular que no ha ejercido el comercio que se le imputa no tiene rada que probar porque los hechos negativos no son susceptibles de prueba y que el Fisco que afirma que tenía una casa de préstamos prendarios sobre alhajas debe probarlo. En general es inatacable la argumentación del represemante del Fisco en cuanto sostiene que las boletas impugnadas falsas son documentos públicos y que deben tenerse como auténticas mientras no se compruebe lo contrario. En realidad el actor ha dicho a fs. 3 via.: «Sostengo que la elasificación que encierran las boletas de fs, 9 y fs. 10 del juicio ejecutivo, es falsa», Y en realidad el actor ha probado esa falsedad con los elementos de juicio que arrojan estos autos. La ley de patentes establece el procedimiento que debe seguirse para la percepción de las mismas y la aplicación de las multas.
Según el art. 18 de la ley la clasificación debe hacerse por el cuerpo de avaluadores, dentro de la fecha que señale el P, Ejecutivo. Según el art. 19 en el acto de la clasificación se entregará por el avaluador al contribuyente, una boleta en la que se esta
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:421
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