Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:369 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

especiales de contribuyentes afectados con impuestos distintos, siempre que dichas categorías no sean arbitrarias o formadas para hostilizar a determinadas personas o clases» (Cooley Taxation 3 edición, pág. 75 y siguientes ; Willoughby On the Constitution, Pág. 593, citados en el Fallo tomo 147 pág. 402 ). «La igualdad exigida por el art. 16, no puede decirse violada por leyes locales que establecen una contribución igual para todos los contribuyentes que se hallen en idénticas condiciones» ( Fallos, tomo 95, pág.

327). No es justo, pues, a la luz de esta jurisprudencia explícita y reiterada, decir que el impuesto progresivo, discutido, sea, en principio, contrario al art. 16, ya que si establece categorías de contribuyentes gravados con distintas tasas, aquellos se fundan en diferencias razonables, como ya se ha dicho, y éstas que alcanzan hasta el ocho por mil no atentan contra los principios de la equidad, como se verá mas adelante (Tomo 170, U. S. 283).

Que tampoco es inconstitucional el impuesto progresivo de artos, considerado según la proporcionalidad y equidad que consagra el art. 4 de la Constitción, por cuanto la proporcionalidad está referida en él a la población y no a la riqueza o al capital, Dicho precepto no debe considerarse aisladamente, sino en combinación con las reglas expresadas en los arts. 16 y 67, inciso 2, como lo ha dicho esta Corte en fallo citado por la demandada, y €s por esto que los sistemas rentísticos del país, han podido apartarse del proporcional a la población, para seguir el principio de la proporcionalidad indeterminada que para las contribuciones directas ha adoptado la Constitución en el art. 67, inc. 2", dentro del cual cabe el impuesto que toma por hase, la proporción relacionada con el valor de la tierra, pues tratándose de una contribución directa la exigencia de su proporcionalidad ha de ser mirada solamente con arreglo a la riqueza que se grava.

Establecido ya que la igualdad de una contribución no se ataca en el impuesto progresivo desde que éste es uniforme dentro de las categorías que crea, debe agregarse que, por la misma razón, es también proporcional toda vez que se mantien. el mismo porcentaje para las grandes divisiones que dan margen a la progresión. Así, en el caso de autos, el divisor o tasa del imN

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos