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Fallos: 151:355 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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al régimen del artículo primero, a cuyo fin la ley mediante e parágrafo suprimido investía a la comisión con la facultad de establecer, no solamente el aforo, sino también el precio hásico que el Congreso se había anticipado a fijar acerca de los productos enumerados en el art. 19 Que, si hien por la supresión del párrafo incluido en el art.

2" han quedado limitadas las funciones de la comisión solo a la fijación del mayor valor y a la determinación del impuesto específico respecto de los artículos enumerados en el artículo primero, puesto que como efecto de aquélla ha desparecido su facultad para señalar precios básicos de los frutos y productos del art. 4, este queda, sin embargo, subsistente en la parte relativa al impuesto de 2 ad valorem que debían tributar en el acto de la exportación los frutos y productos del país comprendidos por aquél, mientras la comisión no los incorpora al régimen del articplo primero.

Que esta interpretación se halla corroborada por los antecedeags parlamentarios de la ley. El diputado Echagie al informar sobre el alcance del art. 4? de la ley 10.349 (Diario de Sesiones, pág. 843, tomo VII), lo hizo en estos términos: elos artículos de exportación, señor presidente, catalogados en nuestro arancel, son muy pocos, porque el arancel es muy antiguo; en cambio los artículos de exportación que salen por nuestra aduana y de los que lleva nota la oficina correspondiente y la dirección nacional de estadística son cerca de 250. No siendo posible a la comisión incorporar dentro de la lista del art. 1, todo este enorme número de artículos, la mayor parte de los cuales tiene una importancia relativamente escasa, porque según lo signifiqué a la Cámara en mi informe, los artículos. enumerados representan escasamente un quince por ciento del total de la exportación y no teniendo, por otra parte, la comisión en el momento que hacia este proyecto los elementos de juicio indispensables para establecer sus precios básicos y de aforo, tuvo que dar una regla genera! para que todos ellos que tienen su gran valorización en el momento actual, contribuyeran en alguna forma

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-355

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