Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:353 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

son productos industriales extraidos de materias primas que constituyen a su turno productos del país y que se encuentran en la misma situación de la nafta, el kerosene y el aguarrás respecto del petróleo.

Que, no existiendo en la letra de las leyes examinadas precepto alguno que permite suponer que las palabras eproductos y frutos del pais» aludan exclusivamente, a los derivados de la ganadería y de la agricultura, siendo por el contrario la interpretación amplia del concepto, esto es, la que gramatical y económicamente debe atribuírseles la que fluye de los antecedentes parInmentarios, es evidente que el decreto del Poder Ejecutivo y la decisión de la Administración Aduanera que refieren el alcance del art. 4° de la ley 11.274 a los frutos y productos orígen de animal, vegetal y mineral, es ajustada a la ley y así corresponde declararlo.

Siendo el petróleo un producto del país y la nafta, kerosene y aguarrás frutos derivados de aquél, se encuentran como tales sujetos al derecho de exportación al mismo título que los frutos y productos de los otros dos reinos de"la naturaleza.

Que ello no obstante el tribunal a quo ha llegado a la conclusión de que el Fisco debe restituir los impuestos fundado en «que ese artículo 4° sólo comprende a los frutos o productos del art. 19 que la comisión no le fija el avalúo y no a los demás frutos o productos del pais». Y este punto de vista exige un examen de la argumentación presentada para obtener esa conclusión: Que el art. 2? del proyecto de ley sobre derechos a la exportación sometido a la consideración de la Cámara de Diputados por la comisión de presupuesto, contenía el siguiente párrafo final: «Esta comisión (la instituida por la primera parte del articulo para fijar en forma especifica el impuesto que corresponde pagar a cada uno de los frutos o productos enumerados en el art. 19, tendrá también a su cargo la determinación de los precios básicos y de aforo para los demás frutos o productos a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos