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Fallos: 151:349 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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queda expuesto, aparece sancionado al tratarse en particular en la Cámara de Diputados (ver Diario de Sesiones del Senado, año 1917, páginas 1230 y 1240 y de la Cámara de Diputados, año 1917, tomo 8y, pág. 132), Finalmente, la 1, Cámara de Diputados aceptó las modificaciones hechas por el Senado al art. 2: y en tal ocasión tampoco se hace referencia al párrafo ya citado omitido en la publicación de la ley, Terminado el trámite reglamentario, la ley N° 10,349 se publicó en los diarios de Sesiones de ambas Cámaras sin la última parte del art. ?° y el P, E, así da promulgó y ordenó la publicación (Diario de Sesiones del Senado, tomo 3", pá. 1874: y Diputados, tomo 8", pág, 762:-Boletin Oficial No 7.195). s 3" Que de los antecedentes Expuestos resulta que, según la discusión de la ley el agregado referente a los demás productos ho enumerados en el art. 1, fué sancionado en ambas cámaras y, según las publicaciones ordenadas por dichos cuerpos y el P. E., tal disposición no figura en el texto de la ley.

4 Que, actarados los antecedentes legislativos de la ley N° 10.349, cuyos preceptos reproduce la ley 11.274, y discutiéndose en la /itis el alcance de sus arts, 19, 2 y 4", corresponde interpretar sus disposiciones, teniendo en cuenta dichos antecedentes y, en especial, la supresión u omisión del articulado ya referido.

5" Que el art. 19 establece «que los artículos que a continuación se enumeran abonarán un derecho de exportación. El imPuesto sobre el mayor valor, cobrándose el 12 ojo para los frutos y productos de la agricultura y el 15 ojo para todos los depresibroductos y frutos sobre la diferencia entre el aforo y las precios hásicos que se establece en la siguiente escala...» ye art. 2? expresa que elos avalúos de los productos que se dejan enumerados, se fijarán mensualmente por una comisión...», vale decir, que dicha comisión únicamente podrá fijar los avalúos

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-349

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