o productos del país, con excepción de les lanas lavadas 0 corbonizadas. ..» Que de acuerdo con sus antecedentes legislativos, el recordado art. 4, a estar a las palabras pronunciadas a su respecto.
por el diputado Echagúe, miembro informante de la comisión que despachó la ley N° 10.349 en la Cámara de Diputados, contenía una regla general para todos los articulos de exportación que salieran por al Aduana, ya que no siendo posible in- corporarlos al sistema del art. 1" por su escasa importancia numéerica, pues sólo representaban el ¡quince por ciento del total de la exportación, y en el desco, sin embargo, de que contribuyeran en alguna forma al impuesto que se creaba, tomóse la misma idea del Poder Ejecutivo estableciendo que pagarían un dos por ciento ad valorem. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, años 1917-1918, tomo VIII, pág. 847.
Ques no es pues, exacto, que al referirse el art. 4° a los írustos y productos del país aluda exclusivamente, a aquellos derivados de la ganadería y de la agricultura, no sólo por lo que resulta del antecedente legislativo invocado, sino también por el significado que tanto gramaticalmente como dentro de la ciencia económica corresponde a ambos términos. Tomando en cuenta uno y otro, es evidente que tales términos se refieren a lo que es el resultado de la producción de la República, en cuanto a los reinos vegetal, animal y mineral en función de la naturaleza.
de trabajo y del capital. Productos son todos los frutos ordinarios o extraordinarios que una zona produce. Comprende tanto los que ésta da natural o expontáneamente, como los que son el resultado de la industria del hombre. Y el concepto es verdadero ya se aplique a lo que produce el suelo del territorio de la Nación, a una cosa determinada--un campo o una mina, o a una materia prima cualquiera a la cual mediante la incorporación de trabajo y capital se le haga producir otros prodtictos, etc. La propia ley 10.349 suministra la prueba de la exactitud de esta última afirmación, pues comprende entre los frutos y productos del país la manteca, la carne conservada, la harina de trigo que
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:352
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