FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 1928, Y Vistos: esta causa seguida por la Compañía de Aceites de las Indias Occidentales West India Oil Company contra el Fisco Nacional sobre devolución de impuestos aduaneros pagados bajo protesta, venido en apelación de la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital.
Y Considerando:
Que la actora solicita la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil setecientos treinta y seis pesos con ocho centavos pagada a la Aduana bajo protesta en concepto de derechos de exportación de nafta, gas oil Y aguarrás. Se funda en que «esas substancias no pueden ser clificadas de frutos del país, es decir, de productos de la ganadería o de la agricultura, por más que el Poder Ejecutivo piense y haya dispuesto lo contrario, tampoco pueden considerarse incluidos ni en la ley N" 10,449 ni en la 11.274 actualmente en vigor».
Que la repetición se deduce, pues, a base de la interpretación que corresponde atribuir al art. 4 de las leyes 10.349 y 11274 aplicadas por la aduana en el caso y enya redacción e como sigue: elos frutos o productos del país, cuyo avalúo no haya sido especialmente fijado por la comisión que se crea en el art. 2, abonarán a su salida el 2 sobre los valores que les asignen los interesados en el respectivo permiso de exportación.
Los artículos que no puedan exportarse sin permiso previo del Poder Ejecutivo, abonarán a su salida para el exterior un de.
recho de 15 9 ad valorem. El art. 4° de la ley 11.274, que con algunas modificaciones reproduce la 10.349, es, en mu Jetra, igual al transcripto, salvo en su primer párrafo que dice:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:351
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