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Fallos: 151:360 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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tenimiento de su vida autónoma y fomento de sus servicios públicos y de su riqueza, bajo el criterio libre de sus legislaturas para dictar las leyes necesarias, sin otra exigencia que la de conformar éstas a las garantias generales de la Cons titución Nacional, único punto que puede ocupar la atención de la Corte Suprema. careciendo ésta como carece, de atribuciones para examinar los impuestos locales en orden a otras circunstancias referentes a sus formas u oportumidad de su percepción.

El alto propósito que domina en los principios de .

igualdad consagrados por el artículo 16 de la Constitución, es el derecho de todos a que no se estáblezcan excepciones 9 privilegios que excluyan a unos de lo «que se concede a otros en iguales circunstancias, no siendo, en consecuencia, la ni- d velación absoluta de los hombres lo que se ha proclamado, sino su igusldad relativa propiciada por una legislación tendiente a la protección, en lo posible, de las desigualdades naturales, 3 El principio de igualdad, escrito en el art. 16 de la Constitución, no se propone sancionar, en materia de impuestos, un sistema determinado ni una regla férrea por la cual todos los habitantes o propietarios del Estado deban contribuir con una cuota igual al sostenimiento del gobierno, sino, solamente, establecer que en condiciones análogas, se impongan gravámenes idénticos a los contriiyentes, + La proporcionalidad que consagra el art, 4 de la Constitución se refiere a la población y no ada riqueza 0 al" capital, precepto que no debe considerarse aisladamente sino en combinación con las reglas expresadas en los artículos 16 y 67, inciso 2° de la misma.

5" El impuesto a la avaluación, vigente en la provincia de Buenós Aires durante el año 1925, no contradice las reglas de igualdad, proporcionalidad y equidad que para las

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-360

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