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Fallos: 151:348 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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del Ministerio de Agricultura, un representación de la Sociedad Rural y otro de la Sociedad Industrial Argentina, y fijará al mismo tiempo en forma especifica el impuesto que corresponda pagar a cada fruto o producto, calculado de acuerdo con las normas establecidas en el art. 1 y, comunicados a las Aduanas, servirán de base para su cobro. Esta comisión tendrá también a su cargo la determinación de los precios básicos y de aforo para los demás frutos o productos que se exporten, los que desde ese momento pagarán el impuesto en la forma que establece el artículo 1». 1 La H. Cámara de Diputados, a solicitud del diputado Echagúe, sancionó el art. 2? del proyecto de la comisión de presupuesto, modificándolo sólo en lo que se refiere a los miembros de la comisión que creaba, a la cual se le agregó un representante de la Bolsa de Comercio (ver Diario de Sesiones citado, pág. 847).

En la comunicación del Presidente de la H. Cámara de Diputados, pasada al de la de Senadores con fecha 10 de Enero de 1918, se adjuntaba el proyecto de ley sobre impuesto a la exportación y en éste se omitía transcribir la última parte del art. ?° sancionado (ver Diario de Sesiones del Senado, año 1917, tomo 3 pág. 1230 ). Sin embargo, la comisión de presupuesto del Senado, al acompañar a su dictamen el proyecto sancionado por la H. Cámara de Diputados, lo hace integro, sin la omisión en que se incurrió en la comicación de la H, Cámara de Diputados ver Diario de Sesiones citado, pág. 1231).

El H. Senado, a su vez, acepta las modificaciones que sobre.el art. 2 aconseja su comisión de presupuesto, en cuanto sustituye las palabras «calculado de acuerdo con las normas establecidas en el art. 1" y, comupicados a las Aduanas servirán de hase para su cobro», por las siguientes: «Para determinar los aforos al objeto del cobro del impuesto, se tendrá en cuenta el valor de los frutos o productos en plaza, cargándoles, según el caso, los gastos de producción o elaboración, los que, comunicados a las Aduanas servirán de base para su qobro», sin hacer mención respecto a la última parte de dicho artículo que, como

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-348

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