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Fallos: 151:343 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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su domicilio de un lugar a otro, no pueden interpretarse con un.criterio de latitud extrema que permita a éste ejercitar ese derecho a su arbitrio hasta impedir o menoscabar el correlativo de la mujer para deducir contra el marido una acción personal ante el juez del domicilio conyugal al tiempo de la interposición de la demanda.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 8 de 1928, Suprema Corte:

Entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual clase de la primera circunseripde Santa Fe, se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la causa que, sobre divorcio, ha iniciado ante este último magistrado doña Zulema Mercedes Pinasco contra su esposo don Agustín Gómez Codazzi.

La contienda ha sido elevada a esta Corte Suprema para que V. E. la dirima en ejercicio de la facultad conferida por el art. 9 de la ley 4055.

La referida demanda fué iniciada en Santa Fe, el 2 de Diciembre de 1927 y existe en autos prueba conciuyente de que, en esa fecha, el esposo tenía allí establecido su domicilio real, habitando con, su familia.

Tal se infiere, además, de los propios términos en que éste ha alegado la incompetencia de jurisdicción y de las circunstancias en que, sostiene, ha constituido su nuevo domicilio en la Capital de la Nación.

No hasta a este último fin la afirmación del interesado pa

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-343

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