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Fallos: 104:291 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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regir «en los asuntos eriminales pertenecientes al fuero federal, y en los tribunales ordinarios de la Capital y de los Territorios Nacionales» (Ley número 2572 de Octubre 17 de 1568).

Que no tratándose de una ley de carácter zeneral, su aplicación ó interpretación por los tribunales de provincia, no puede fundar el recurso extraordinario autorizado por el artículo 1i de la ley núm. 45, destinado 4 gurantic la supremacia de las disposiciones de órden federal, consagrada por el srt.

31 de la Constitución Nacional.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara impros cedente el recarso interpuesto. Notifíquese con el original y devuélvanse,
A. Bnsrso,—Nicason (5, DEL
Sotan.—M. P. Damaer.—U.

Moyaxo CGacitra,

CAUSA LIN
Recurso extraordinario deducido de hecho por A. Vazquez de Fernandez Espiro en el juicio sucesorio de Avelino Zambriano de Vazquez.

Sumario —Es improcedente el recurso extraordinario autori

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-291

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