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Fallos: 151:290 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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la Aduana de Rosario en el presupuesto del año anterior, y porque no quedara cesante.

Que si bien los ministros del Poder Ejecutivo pueden, por sí solos, según el art. 89 de la Constitución Nacional, adoptar resoluciones concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, ello debe entenderse siempre dentro de lo autorizado por la Constitución y las leyes, sin que en manera alguna pueda interpretarse que estén habilitados para alterar o modificar los nombramientos de empleados efectuados por el Presidente de la" República, en uso de sus atribuciones constitucionales, ni las asignaciones fijadas a los mismos en el presupuesto votado por el Congreso de la Nación, Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada corriente de fs. 192 a 194 vuelta, fecha 16 de Abril, año en curso" y se rechaza la demanda, con costas en ambas instancias, Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen donde se repondrán los sellos. —Carlos M. Avila.—José M. Fierro (según su voto).—Luis Y, Gonzáles,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 17 de 1026, Suprema Corte:

El recurso deducido a fojas 228 por don César Luis Zapata en la causa que sigue contra el Gobierno de la Nación por cobro de pesos provenientes de diferencias de sueldos, no es el extraordinario que acuerda para ante V. E. el art. 14 de la ley 48, ya que no aparecen llenados en el mismo los requisitos que para su procedencia establece el art, 15 de la ley citada y la doctrina uniforme de V. E., que considera en primer término, como indispensable, la enunciación expresa del recurso que se deduce

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-290

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