estas actuaciones al Juzgado de origen para que prosiga el sumar.o que se instruye con motivo de los delitos cuya comisión ha sido denunciada.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 30 de 1928, Téngase por resolución el precedente dictamen del Señor Procurador General, devolviéndose en consecuencia los presentes actuaciones al juzgado de origen en la forma de estilo.
A. BERMEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Romerto Rererro. — R. Gro LavarLe, Don César Luis Zapata contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos, Sumario: Entre las limitadas atribuciones propias que el articulo 99 de la Constitución confiere a los Ministros en lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus res pectivos departamentos, no es posible involucrar la facultad esencialmente ejecutiva de nombrar y remover los empleados, atribuida en términos Expresos al Presidente de la Nación, (arts. 86, inciso 10, Constitución Nacional), núxime cuando en el caso, sí se aceptara la tésis del recurrente, dicha facultad se habría ejercitado invadiendo también atribuciones del Congreso (art. 67, inciso 7"), al crear un empleo y asignarle sueldo, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:288
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