SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Julio 6 de 1926, Vistos: Los autos seguidos por don Cesar Luis Zapata contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos. (Exp. múmero 11,926):
Y Considerando:
Que las relaciones de derecho entre la Nación y sus empleados, tanto en lo concerniente a su nimbramiento como a la conservación y remuneración pecuaniaria de los empleos que desempeñan, son, por su naturaleza jurídica, extrañas al derecho común en que el accionante funda su demanda y se rigen por el derecho administrativo.
Que la única vinculación jurídica legalmente constituida en este sentido, entre la administración nacional y don César Luis Zapata, es la que surge de su nombramiento de guarda de empresa particular dependiente de la Aduana de Rosario, efectuado por decreto de Marzo 10 de 1915, cuyos emolumentos o re- .
muneración no son materia de la demanda.
Que el desempeño de Vista en comisión por parte del mencionado empleado Zapata, que motiva su reclamación, ha sido sin nombramiento del Poder Ejecutivo, por simple adisposición ministerial, que, ya sea que haya tenido lugar a su pedido, como se afirma en las resoluciones recaídas en las reclamaciones administrativas agregadas como prueba, o no, debe considerarse en hase del empleo 0 cargo para que había sido designado por el Poder Ejecutivo: y no ha debido ser considerado en otro carácter por el referido empleado, dado que constáhale que su designación de guarda obedecía, precisamente, al hecho de haber sido suprimidos tres puestos de Vistas de los que tenia asignados —
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:289
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