DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Mayo de 1927, Excma. Cámara:
Considero que los sólidos fundamentos aducidos por el señor representante del Ministerio Fiscal en primera instancia en su bien meditado dictamen de fs. 102, tendientes a demostrar en forma indudable la existencia de las infracciones al art. 17 de la ley 11.252, imputadas a la firma Chadwrick, Weir y Cia., y, de consiguiente, la procedencia de la resolución administrativa de fs. 1, han agotado toda discusión en contrario con el fin de justificar o atenuar dichas infracciones.
Habiendo, a su vez, el señor Juez a quo confirmado por fallo de fs. 201 la resolución de la Administración de Impuestos Internos, este Ministerio Fiscal, con el fin de evitar repeticiones, se limita a reproducir sus términos y a solicitar de V. E, se sirva confirmar, con costas, la mencionada sentencia de fs.
201 que declara no proceder la defensa de prescripción opuesta en estos autos y confirmar la resolución administrativa de fs. 1 por la que se impone a la firma Chadwick, Weir y Cia., el pago de una multa de $ 491.739,70.
Manuel B. de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1927.
Vistos y Considerando:
Que en primer término corresponde pronunciarse sobre la prescripción alegada por los recurrentes en su escrito de fs. 85
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:27
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